PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
80% - Primeros 150€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio.
35% - El resto donado.
40%- - El resto donado en donaciones habituales, es decir, cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.
La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.
DEDUCCIONES REALIZADAS POR NO RESIDENTES
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.
La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas..
PERSONAS JURÍDICAS (IMPUESTO DE SOCIEDADES)
35% - Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores no se ha donado a la misma entidad.
40% - Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores sí se ha donado a la misma entidad.
El resto, donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores, La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior. La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible.
Las cantidades NO deducidas EN EL EJERCICIO podrán aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.